Según señala José Cepero, del Bufete Cepero i Salido de Jerez de la Frontera, “en los últimos meses se está constatando un cambio de tendencia por parte de varios Ayuntamientos de la provincia, que resuelven expresamente y en muy corto espacio de tiempo las peticiones de devolución del impuesto de plusvalía”. Un canon que, gracias al recurso presentado por este bufete jerezano, fue declarado hace unos años nulo de pleno derecho tras la sentencia en la que el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional este pago cuando un inmueble se transmite con pérdidas.
Hasta ahora, los recursos presentados contra la liquidación de este impuesto municipal, o en su caso para solicitar su devolución al haberlo pagado improcedentemente, se contestaban desestimatoriamente por parte de los ayuntamientos, quitándole la razón al que lo había presentado o bien optaban por el silencio administrativo. Una situación que obligaba al contribuyente a presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con el desgaste que ello implica tanto en tiempo como en costes innecesarios.
José Cepero pone como ejemplo casos como el del Ayuntamiento del Puerto de Santa María, en referencia a las transmisiones efectuadas en el casco histórico que no tienen que pagar plusvalías, y que en estos últimos meses están resolviendo a favor del contribuyente. O Jerez, que hasta hace muy poco tiempo no respondía al recurso forzando al contribuyente a acudir al Contencioso, y ahora está resolviendo favorablemente y en muy poco tiempo ordenándose, incluso, la devolución de lo pagado indebidamente junto con los intereses de demora a favor del cliente.
Tal es el caso de una reciente sentencia en la que el Ayuntamiento del Puerto de Santa María ha dado la razón a un contribuyente devolviéndoles los 6.117 euros que en su día abonó más 600 euros en concepto de intereses de demora. Una resolución en vía administrativa de una vivienda situada en el casco histórico de esta localidad.
Desde el Bufete Cepero i Salido se recuerda que para solicitar la devolución de este impuesto municipal se precisa aportar las escrituras de adquisición y de transmisión, y en el caso de que al contribuyente le haya llegado la liquidación, el documento para recurrir la tasa o bien para pedir la devolución en el caso de que se hubiera abonado.